La historia de Boñar (sus gentes, sus personajes, sus construcciones emblemáticas) en RADIO MONTAÑA LEONESA

Radio Montaña Leonesa y el conductor del programa "Amablemente", Amable Pascual, tuvieron la idea de invitarme a dialogar durante casi una hora para hacer un amplio recorrido por la historia de nuestro pueblo: el puente viejo, las escuelas, las ermitas que hubo en la villa, la cofradía de San Roque...

Un diálogo que se transformó, en su tramo final, en examen sobre gran parte del callejero de nuestra villa. Todo ello aderezado con un introito más personal y sobre el germen y nacimiento de mi libro "Boñar. Final de un histórico letargo."

Aquí os dejo los enlaces donde lo podéis escuchar. Que lo disfrutéis (haz clic sobre ellos):



SOUNDCLOUD Amablemente: Juan Carlos García Caballero 

IVOOX Amablemente: Juan Carlos García Caballero 

Pleito entre el Monasterio de Valdediós y el Concejo de la Mesta (siglo XVI)

 A continuación podéis leer el planteamiento judicial del pleito entre Valdediós y la Mesta así como la sentencia final de la misma que condenaba a la Segunda:

"Asimismo, se exhibió por dicho padre fray Anselmo de la Vega una Carta Ejecutoria ganada a dicha [] del Real Monasterio de Sta. María de Valdediós en el pleito litigado con el Honrado Concejo de la Mesta y hermanos de él sobre diferentes cabezas de ganado y maravedís que se le habían tomado a los mayorales y pastores de ganado ovejuno que había pasado por términos del lugar de La Devesa para los extremos y [] cañada por Rodrigo de Cifuentes, portazguero de dicho monasterio, el cual pleito parece tuvo principio y siguió en primera instancia ante Juan de Villadiego, alcalde entregador de Mestas y Cañadas en virtud de Comisión de los Señores de la Real Chancillería, ante quienes parece fue apelado y habiéndose alegado varias razones por una y otra parte sobre si se debía de pagar o no dicho derecho de pontazgo, concluso que fue legítimamente dicho pleito en 13 de enero del año pasado de 1541 años.

Se dio sentencia de vista por dichos señores por la que confirmaron la dada a dicho alcalde entregador en cuanto a la condenación que había hecho a dicho Real Monasterio de que no llevase el puntazo de los hermanos del dicho consejo de la Mesta que pasasen por el puente que está en término de la Villa de San Pedro de Boñar y revocando la en la parte que mandaba y condenaba en el tres tanto de las prendas que habían sido tomadas a los hermanos de dicho consejo de la mesta de la cual por parte de dicho Real Monasterio se suplicó haciendo presentación de una real carta despachada por el señor rey don Alfonso su data en la ciudad de León a 26 de agosto del año pasado de 1394 años en virtud de la cual y demás instrumentos presentados en 10 de diciembre de 1540 años se dio sentencia de revista revocándola de vista y mandando librar dicha carta ejecutoria a la parte de dicho Real Monasterio la que se haya escrita en 12 hojas de pergamino y Sellada con sello de plomo y el tenor de dicha Real cédula sentencia a 20 cabezas.

Pie de dicha real carta ejecutoria es el siguiente:

Cabeza de la Real Carta Ejecutoria:

Don Carlos, por la divina clemencia emperador siempre Augusto, rey de Alemania, doña Juana su madre y el mismo don Carlos, por la gracia De Dios, reyes de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias, islas y tierra firme al Mar Océano, condes de Barcelona, señores de Vizcaya y De Molina, duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rosellón y la Cerdeña marqueses de Oristan y de Goceano, archiduques de Austria, duques de Borgoña y de Brabante, conde de Flandes y de Tirol,

a nuestra justicia mayor y a los del nuestro Consejo, Presidentes y Oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes y alguaciles de la nuestra casa de Corte y Chancillerías y a los corregidores y alcaldes y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de estos nuestros Reinos y señoríos y a cada uno y cualesquier de Vos en vuestros lugares y jurisdicciones aquí está nuestra carta ejecutora fuese mostrada o su traslado signado de escribano público sacado con autoridad de juez o alcalde en manera que haga fe

Aquí se  introduce Copia literal de la Real Cédula de concesión del pontazgo.

Sentencia definitiva en grado de revista (*) [contra el Concejo de la Mesta]

En el pleito que es entre el Honrado Concejo de la Mesta y hermanos de él, Rodrigo de Terreros, su procurador en su nombre, de la una parte, y el abad y monjes y convento del Monasterio de Valdediós de la orden de San Bernardo y Alonso de Bilbado, su procurador en su nombre, de la otra.

Fallamos que la sentencia definitiva en este pleito, dada y pronunciada por algunos de los Nos, los Oidores de esta Real Audiencia de sus Majestades, de que por ambas las dichas partes fue suplicado atender las nuevas comprobaciones anteriormente hechas y presentadas que es de enmendar y para enmendarla la debemos revocar y revocamos haciendo y librando en este dicho pleito lo que de justicia debe ser

que debemos condenar y condenamos al dicho Honrado Concejo de la Mesta y Hermanos de él a que, de aquí en adelante y en todo el tiempo, paguen de cada cabaña de ganado de los que pasasen por la Puente de San Pedro de Boñar una oveja conforme al privilegio y uso presentado en este dicho pleito por parte del dicho Monasterio de Valdediós, al cual mandamos que incorpore en la Carta Ejecutoria esta nuestra sentencia, Nuestra sentencia en grado de Revista. Así lo pronunciamos y mandamos y no hacemos condenación de costas.

El licenciado Acuña de Avellaneda, el doctor Rivera, el licenciado Gregorio López. La cual dicha sentencia parece que fue dada y pronunciada por los dichos Nuestro Presidente y Oidores estando haciendo audiencia pública en la villa de Valladolid a 10 días del mes de diciembre del año que pasó de 1540 años.


Y ahora, la parte del dicho Abad, monjes y convento del dicho Monasterio de Valdediós nos suplico que, de las dichas sentencias en dicho pleito dadas y pronunciadas, le mandásemos dar nueva Carta Ejecutoria de ellas para que fuesen guardadas, cumplidas ejecutadas y llevadas a debida ejecución con efecto como en ella se contenía y que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese.

Lo cual visto por los dichos Nuestro Presidente y Oidores fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta ejecutoria para vos los dichos jueces y justicias en la dicha razón y lo tuvimos por bien:

Porque os mandamos a todos y cada uno de vosotros en los dichos vuestros lugares y jurisdicciones que siendo con ella o con dicho su traslado signado de escribanos como dicho es, requeridos por parte de dicho Abad, monjes y convento de dicho Monasterio de Valdediós, veáis las dichas sentencias así la del dicho Juan de Villadiego, alcalde entregador, como las dichas sentencias en el dicho pleito sobre razón de lo susodicho, dadas y pronunciadas por los dichos Nuestro Presidente y Oidores en vista y en grado de Revista que de suyo van incorporadas,

y cada una de ellas las guardéis, cumpláis, ejecutéis, hagáis guardar, cumplir y ejecutar, y llevéis y que sean llevadas a debida ejecución con efecto como en ella y en cada una de ellas se contiene y contra el tenor y forma de ellas y de lo de en ellas contenido no vayáis ni paséis ni consintáis ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera y ni los unos ni los otros no lo hagáis ni lo hagan so pena de nuestra merced y de 10.000 maravedíes a cada uno de vosotros para la nuestra Cámara,

y además mandamos al hombre que esta nuestra carta ejecutoria os mostraré o el dicho su traslado signado, que vos emplace que parezcáis ante Nos en la nuestra Corte y Chancillería del día que os emplazare hasta 15 días primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuese llamado que dé, al que Vos la mostrare, testimonio signado con su signo para que Nos sepamos cómo se cumple nuestro mandato.

Dado en la noble villa de Valladolid a 21 días del mes de marzo de 1541 años. El licenciado Montalbo, el doctor Rivera, el licenciado Acuña de Avellaneda. Yo, Gaspar de Vallejo, secretario de cámara y del dicho Consejo de la Real Majestad, la hice escribir por mandato, con acuerdo de los Oidores de su Real Audiencia en estas doce hojas como ésta. Gabriel Santa Cruz, canciller; Pedro Vallejo, registrador; el licenciado Pedro del Valle."

(*) Las Reales Audiencias conocían habitualmente de apelaciones de sentencias dictadas por tribunales inferiores, esta apelación es lo que se llamaba "sentencia de vista". Respecto de esta sentencia de vista la parte agraviada podía solicitar a la misma Real Audiencia, mediante el llamado "Recurso de suplicación" que reconsiderara, que reviera el asunto (un equivalente a un Recurso de reposición actual). La Real Audiencia ve el asunto y la sentencia que recaía sobre el asunto visto se llamaba "sentencia de revista".


Confirmación de la Real Cédula ante diversos conflictos por el pago del pontazgo (Siglo XIV)

El texto, como en la exposición de la Real Cédula de concesión del Pontazgo, es prácticamente literal. Solo he adaptado alguna parte menor para facilitar su lectura o bien he introducido alguna aclaración mediante corchetes o asteriscos.

Aquí se pueden comprobar:

1.- La confirmación del Pontazgo en 1324, copia dada bajo el reinado de Enrique III a finales del siglo XIV 

2.- Una nueva confirmación del Pontazgo ante varios conflictos dada en 1331 por Alfonso XI [en el documento del siglo XVIII está recogida al principio de este texto ahora probablemente porque el prior del monasterio la mostró al juez y escribanos antes que las que la precedían cronológicamente pero, ya escrita y sin nuestro recurso de cortar y pegar de un procesador de textos en la época aludida, se mantuvo en esa posición temporal incorrecta que aquí ordenamos con un mayor sentido de continuidad cronológico].

3.- Y otra confirmación del Pontazgo ante varios conflictos que continúan dada por Enrique III en 1394 que eleva la multa de 1.000 a 6.000 reales por incumplimiento del privilegio dado a Valdediós:


"Y ahora el abad y convento sobredicho de Valdediós enviaron se me a querellar que muchos hombres y mujeres que han de pagar por la Puente sobredicha que se debían a ella con las cosas que traen y que van a pasar por el río y de otros lugares desviados para tal, han de pagar el Portazgo

Otro si, el concejo de Biboi y otros hombres que ganaron carta de mi chancillería para hacerles perder el dicho portazgo [a Valdediós] que han de dar los de Lillo y enviáronme [al abad] a pedir carta que les mandase guardar esta limosna para que ellos pudiesen adonar [acomodar, sostener] la puente y el hospital sobredicho y todo lo veo por bien por lo que mando que cada uno de todos aquellos que pasasen por la puente de San Pedro de Boñar y por el río den el portazgo de todas aquellas cosas que por ahí trajeran, entraran y pasaran y que se deba dar portazgo según lo mandó por el rey Hernando mi padre y no lo dejes de hacer por cartas mías ni de otro que los de Lillo ni otros hombres os mostrasen contra esta limosna pues sea nada por ninguna otra razón. Además, mando a los adelantados y merinos que por mí anduvieren en el reino de León y a los Comendadores del dicho monasterio y a todas las otras jurisdicciones que esta mi carta vieren que vos lo hagáis así hacer y guardar al abad y convento con esta limosna sobredicha sopena de 1000 maravedíes de manera nueva a cada uno.

Y otro si, mando a todos los que vinieron a tierra de Lillo que no embarguen el portazgo por razón de esta limosna que mi voluntad es que todo se cumpla y que los de Lillo que tienen su portazgo, como siempre lo tuvieron, no embarguen está limosna.

Leída la carta se le da en Valladolid a 12 días del mes de noviembre de la era de 1362 (año 1324); yo Juan Alfon de la Cámara la hice escribir por mandato del rey don Enrique por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algeciras y señor de Vizcaya y De Molina, a los concejos y alcaldes y justicias merinos y alguaciles y otros oficiales cualesquiera de todas las ciudades, villas y lugares de mis reinos que ahora son o serán de de aquí en adelante a cualquier o cualesquiera de vosotros a quien mi carta fuese mostrada, o el traslado de ella signado por escribano público sacado con autoridad de juez o de alcalde, salud y gracia.

[…Otorgó y confirmó la dicha carta y los privilegios y franquezas y cartas que dicen que tienen del dicho rey don Hernando mi padre, que Dios perdone, y de los otros reyes donde yo vengo y mando que les valgan y les sean guardadas según que les valió y les fueron guardadas en tiempo de los Reyes donde yo vengo, en el mío hasta aquí, y defiendo firmemente que ninguno sea osado de pasar contra ellas en ninguna cosa y a cualquiera que lo hiciese págueme la pena de 1000 maravedíes de moneda nueva y al abad y convento del monasterio sobredicho todo el daño y menoscabo hasta ser doblado y lo demás al Cuerpo a lo que hubiese me tornaría por ello y a estos les mandé dar esta mi carta sellada con mi sello de plomo colgado. Dado en Talavera a 27 días de mayo era de 1369 (año 1331). Yo Hernando Pérez la hice escribir por mandato del rey [Alfonso XI el justiciero 1311-1350]; Alfonso González, Pero Hernández y Fernán Pérez escribanos…]

Sabed que el abad prior y convento del Monasterio de Santa María de Valdediós que está en Asturias se me vinieron querellar y dicen que ellos tienen un privilegio del rey don Hernando, que Dios perdone, y confirmado de los Reyes donde yo vengo y de mí en que tienen que el dicho rey don Hernando, para hacer merced y limosna al dicho monasterio, les dio que pudieran adonar y reparar la puente de San Pedro del lugar de Boñar y otro si un hospital que a la dicha sazón estaban derribados para que la dicha por la dicha puente pudiesen pasar los hombres que ahí viniesen o fuesen a dormir y estar los pobres romeros y romeras que a dicho hospital viniesen

y por eso mismo, en adelante, para hacer esto, así entonces como después, por este presente se les dio el portazgo de todas las cosas que por dicha puente y por el río del dicho lugar de San Pedro de Boñar pasasen de que se debía de pagar portazgo y derecho y que esta merced y limosna les hizo [a cambio de que] un capellán celebre una misa cantada en cada año en el dicho monasterio por las ánimas de los Reyes donde él venía para que rogase a Dios por su vida y salud y la de todos los reyes que después de él viniesen.


Y mandó que, en adelante, todos los hombres y mujeres que por dicha puente del Río pasasen que no fuesen del Concejo de Boñar pagasen el dicho portazgo al dicho abad y convento o al que lo hubiese de recaudar para ellos de todas las cosas que por ahí pasasen ciertas cuantías de dinero que en el dicho privilegio están contenidas y declaradas por cuanto los dichos concejos, que a la sazón no las quisieron guardar ni mantener ni pagar al dicho abad y Convento, siempre darán en razón del dicho portazgo pues don Hernando les envío a observar por su carta apremiantemente para que lo guardasen, cumpliesen y pagasen todo en la manera que él lo mandara y que no dejase de hacer algunos embargos, razones y cosas que los dichos consejos y algunos otros hiciesen o dijesen de alguna manera según que esto y otras cosas cumplidamente en el dicho privilegio o carta del dicho rey D. Hernando confirmamos lo que contiene y ahora, como me mostráis dicho privilegio y cartas, confirmamos que, de poco tiempo acá, por hacerles mal y daño no quieren guardarlos ni cumplirlos y recurren con algunos privilegios, cartas generales o especiales o avales que siempre muestran ganadas después  de algunos reyes antecesores, de los cuales no se hacen mención en el Privilegio, aducen razones maliciosamente contra él que servirían de gran agravio y daño que no podían reparar cada año y cumplir con él (privilegio), me pidieron merced de que les proveyese de remedio que yo veo bien, os mando esta mi carta o traslado de ella signado a todos y cada uno de vos para que veáis el dicho Privilegio y Carta del dicho D. Hernando que por parte del dicho abad y Convento pudieran haber y recaudar el portazgo que dicha [forma] es o sus traslados signados por escribanos públicos que así les fue hecho y dado en limosna y para que de esta manera se guarden, cumplan y se las hagan cumplir y guardar bien con todo lo que les pertenece cerca del dicho portazgo en cada año bien y cumplidamente según se contiene en él.

Sin embargo, de cualesquier otros privilegios, cartas o alcabalas generales o especiales que después del dicho privilegio y carta del rey D. Hernando fueron ganados o dados a cualesquiera otras iglesias, ciudades, villas, lugares, concejos o personas, de cualquier estado o condición, se haga ejecución del dicho Privilegio aunque os sean mostrados o muestren de alguna manera por otros embargos ni [se admitan] razones contra mi merced de limosna y obra de piedad. [Así se cumpla] de aquí en adelante, según lo dicho por el rey D. Hernando que ordenó y mandó que no se haga nada en su contra, so pena de la mi merced de 6.000 maravedíes de moneda usual a cada uno y demás cualquier o cualesquier para quien finge hacerlo así. Así lo mando cumplir al hombre que mostrase esta carta o el traslado signado. Como dicho es que os emplace a parecer ante mí doquier que yo sea del día que os emplazare en los 15 días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a decir por cuál razón no cumplís mi mandato a mi chanciller y notarios y escribanos y a otros que están a la Tabla de mis sellos que les den, libren y sellen las cartas que hubieran menester en que les sea guardado lo sobredicho y de cómo esta mi carta os fuere mostrada y el traslado de ella signado como dicho está. Y los unos y los otros la cumpláis mando so la dicha pena a cualquier escribano público que para esto fuese llamado para que den testimonio signado al que vos se la mostraséis, para que yo sepa cómo cumplís mi mandato.

Dada en la ciudad de León, 26 días de agosto del año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1394 años. Yo Pero Alfon la hice escribir por mandato de nuestro señor el rey. Yo, el rey, “cesarus legionem”. Sancho Hernández, registrada."

Concesión del Pontazgo sobre la "puente de San Pedro de Boñar" por Fernando IV al Monasterio de Valdediós. Año 1305

 Transcribo casi literalmente el texto por el cual el rey Fernando IV concedió el derecho de cobrar el pontazgo el 25 de agosto de 1305 (en gran parte del documento "portazgo") al Monasterio de Valdediós que gracias al rey Alfonso IX había bendecido el 2 de abril de 1206 su paso de la cordillera Cantábrica para instalar una Granja (monasterio secundario o dependiente) bajo su protección real en La Vega de Boñar. Ese "casi" se debe a algunas pequeñas variaciones que como licencia me he tomado a fin de hacer la lectura más entendible y ligera como, por ejemplo, la separación del texto en párrafos "temáticos" cuando el texto original está redactado de seguido, o la introducción de corchetes para realizar algunas aclaraciones, especialmente, para una mejor comprensión de términos y verbos antiguos ya en desuso o para aportar algún dato histórico que ayude a situar el acontecimiento. DICE ASÍ:

Don Hernando [Fernando IV, reinado de 1295-1312], por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de la Algarve y señor De Molina, a todos los caballeros, alcaldes, jurados, jueces, justicias, adelantados, merinos, alguaciles, comendadores, aportellados [juez que resolvían conflictos en las puertas de las poblaciones] y a todos los otros hombres de las villas y de los lugares de mis reinos a quien esta mi carta fuese mostrada saludos y gracia.

Sabed que me hicieron entender que la Puente de San Pedro de Boñar que está desamparada en el río que es fuerte y peligroso y si no se dotase esta puente sería gran daño de toda su tierra y gran peligro de todos aquellos que por ende [allí] pasasen.

Otro si, que un hospital que está al cabo de esta puente donde se suelen acoger los hombres y mujeres pobres y los romeros que vienen y llegan a esta tierra y no tienen ninguna renta de que se acojan ni de que se mantengan

y ahora me hicieron entender que el abad de Valdediós y el convento tiene una casa al lado del puente y algo en esa tierra que les dieron los reyes de donde yo vengo y tengo por bien que hagan este hospital y haga y adonen [acomoden] la dicha puente

y que haya, de aquí en adelante, para ayuda a mantener la [puente] para siempre el portazgo de todas las cosas que por esa puente pasasen de que se debe dar portazgo y derecho por esta merced y por esta limosna que les hago que en el monasterio sobre dicho de Santa María de Valdediós se haga cantar cada un año por un capellán que diga misa por las ánimas de los dichos reyes de donde yo vengo y que ruegue a Dios por mi vida y por mi salud

 y mando que de aquí en adelante que todos los hombres y mujeres que por ahí pasasen que no fuesen del Concejo de Boñar que den el portazgo al Abad y Convento sobredicho o al hombre que hubiere de recaudar por ellos de todas las cosas que por ahí pasan en esta guisa:

De cada carro que por ahí pasaré cargado 4/9 y del vacío dos maravedíes y de las bestias cargadas dos maravedíes y de las vacas y de los bueyes dos maravedíes y de cada una de las cargas de madera dos maravedíes, de cada una de las ovejas y carneros y cabras y cabrones

y así como lo usaron siempre en tiempo de los Reyes donde yo vengo en los otros lugares de mis reinos de dar este portazgo que lo den así a ellos y defiendo firmemente que ningunos sean osados en refertar [discutir], contrallar [contradecir, negar, rechazar] ni embarazar [dificultar, impedir] en ninguna manera a cualquiera que se lo hiciera a ella de dar en pena 1.000 maravedíes de la moneda nueva; y demás los cuerpos y cuanto hubiesen me tornarían para ello

y si algunos quieren referarla o embargarla mando a cualesquiera justicias susodichas que no lo consientan y que los prendan por la pena sobredicha y la guarden para hacer de ella lo que yo mandase y no hagan ende [allí] sola dicha pena.

Y para que esto sea firme, estable mandé sellar esta carta con mi sello de plomo.

Hecho en Burgos 25 días de agosto era de 1343 [año 1305] Yo, Sancho Sánchez, la hice escribir por mandato del rey. 

Boñar a mediados del siglo XVI

Aprovechando la Navidad quisiera compartir con todos vosotros un regalo que me ha llegado de manos de Armando Valladares, oriundo de Las Arrimadas, a quien agradezco la información aportada. Ha localizado en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, sección de Protocolos y Padrones (Caja 64.10, folios 25 al 29) un padrón de habitantes de Boñar correspondiente al año 1552. En él se detallan los vecinos de aquel momento. Son los siguientes:

1.       Primeramente, Bartolomé Bueno, pechero (viudo casado en segundas nupcias en 1569 con Catalina Fdez.)
2.       Adrián Gutiérrez, pechero. Su hermana, pechera, menor
3.       Juan Casado, pechero
4.       María Díez, viuda, mujer que quedó de Rodrigo Picón, hijosdalgo
5.       Pedro Fernández, hidalgo de ejecutoria. María y Rodrigo y Fernando, sus hermanos, hijosdalgo
6.       Francisco de la Bandera, hermano del dicho Pedro Fernández, hijodalgo de ejecutoria
7.       Juan Fernández, su hermano, hijodalgo
8.       Pedro de la Granda, criado del dicho Francisco de la Bandera, pechero
9.       Julián, está por hidalgo
10.   Fernán González, de arriba, está en posesión de hidalgo
11.   Rodrigo de Llamazares, hidalgo
12.   Gonzalo del Corral, su criado, pechero
13.   Gonzalo de Llamazares, hijodalgo
14.   Alonso de Herreras, está por hidalgo
15.   La de Gonzalo de Villa, viuda, pechera
16.   Bartolomé de Villa, pechero
17.   Alonso de Villa, el viejo, pechero
18.   Juan, sastre, pechero
19.   Gonzalo de la Puerta, hidalgo
20.   Alonso de Villa, el mozo, pechero
21.   María de Vozmediano, viuda, pechera. Fernando, su hijo menor y Martino, su hijo, pecheros
22.   Gonzalo de Vozmediano, pechero
23.   Miguel de Penilla, pechero
24.   Pedro Moro, pechero
25.   María, de Juan de la Iglesia, viuda, pechera. Catalina y Bartolomé, sus hijos, pecheros
26.   Santiago de Villa, está en posesión de hijodalgo
27.   Pedro de Herreras, está por hidalgo
28.   Pedro de Barrio, pechero
29.   Juan de Castro, por hijodalgo
30.   Juan Pérez, el viejo, pechero
31.   Pedro Pérez, su hijo, clérigo
32.   Hernán Martínez, herrero, pechero
33.   Sancha, viuda, pechera
34.   Diego de Vega, pechero
35.   Martín Fernández, pechero
36.   Francisco de Robles, escribano, hijodalgo
37.   Fabián Martínez, pechero
38.   Gonzalo del Palacio, pechero
39.   Miguel del Palacio, pechero
40.   Hernando de Teresa, pechero
41.   Pedro del Corral, pechero
42.   Bartolomé Fernández, clérigo
43.   María de tras la Cerca, viuda, pechera
44.   Alonso de Castro, hidalgo
45.   Pedro García Pachón, hidalgo, zapatero
46.   Jhoan Prieto, pechero
47.   García Gutiérrez, sastre, por hidalgo
48.   Dominga, viuda, hijadalgo
49.   Juan de Quirós, hidalgo
50.   Pedro Pérez, pechero
51.   Alonso Pérez, pechero
52.   Gaspar Pérez, herrero, pechero
53.   Martino de Villa, está por hidalgo
54.   Juan Pérez, el mozo, pechero
55.   Madalena, viuda pobre y quedó de hijodalgo
56.   Alonso del Pontón, pechero
57.   Bernabé Fernández, pechero
58.   María, la pastora, pobre
59.   Juan del Corral, pechero
60.   Rodrigo de Nava, hidalgo
61.   Juan de Barrio, pechero
62.   Hernán González, de abajo, hidalgo
63.   Gaspar de Andrés, pechero
64.   Francisco de Tablares, exento
65.   Inés del Teso, viuda, pechera. Juan y Martino, Lucía, Fernando, sus hijos menores pecheros
66.   Pedro Alonso, pechero (casado con María de Vozmediano en 1567)
67.   Juan de Grandoso, pechero
68.   Gutierre Alonso, hidalgo
69.   Diego de Llamazares, su hijo, hidalgo
70.   Pedro Picón, Engracia, Leonor, Diego y Rodrigo y María Picón, menores, hijos de Rodrigo Picón, difunto, hijosdalgo
71.   Gonzalo, hijo de Gonzalo Díaz y Juana Díez, menores, pecheros

Como aclaraciones básicas, expresar los dos grupos sociales que aparecen en ella:

  1. Tengamos en cuenta que estamos hablando de vecinos y que, por lo tanto, solo están recogidos los varones "cabeza de familia", las viudas y pobres, los clérigos o circunstancias particulares (como por ejemplo los dos hermanos solteros que viven juntos en el número 2.). La población de boñareses en ese momento rondaría entre 200 y 300 almas.
  2. Por un lado tenemos a los hijosdalgo, la clase noble más baja que estaban liberados, principalmente, del pago de impuestos, cosa nada desdeñable en aquellos momentos. Estos podían ser, fundamentalmente, de sangre, es decir, por línea familiar antigua noble, o por vía de ejecutoria, o sea, que habían tenido que acudir a instancias judiciales a probar su hidalguía de, al menos, dos generaciones atrás (padres y abuelos). Podemos observar además la expresión "está por hidalgo" que deja entrever las dudas sobre su condición social.
  3. Un segundo grupo es el de los pecheros, personas sin distinción que componían el grueso de la sociedad en el estado llano sobre quienes recaían trabajos y "pechos" o impuestos de todo tipo.
Como aportación meramente personal, en dicha relación se echa en falta a una parte de la nobleza  media boñaresa como tal. La familia de los Alfonso, los García de Robles o una rama de los Bandera que por documentos del Archivo Diocesano de León sabemos que estaban instalados en la villa en el siglo XVI.
Un documento rescatado por Armando y que, gracias a él, todos podéis bucear nuevamente en la historia de nuestra querida tierra.

Calleja del tinte o Calle Miguel Carrasco (ambas sirven)

Después de una larga temporada, incorporamos al blog la historia de esta ¿calle o calleja? tan entrañable y tan usada para acortar distancia bien cuando se va de la plaza a la Corredera o al parque de El Soto o bien cuando hacemos el recorrido a la inversa. Dos nombres tienen estos escasos setenta metros y los dos son válidos. Seguro que la denominación de "calleja del tinte" siempre ha ayudado a sospechar parte de su pasado, acertadamente. Tal vez, se me antoja algo más opaco el porqué Calle Miguel Carrasco. Cuando la semana pasada volvía a leer el testamento de este personaje y me senté ante apuntes y datos de mi investigación del siglo XIX boñarés, pronto me convencí de que el formato de los artículos del blog se antojaba anquilosante por un motivo fundamental: se entrelazaban familias y acontecimientos que precisaban del espacio suficiente para "armar" el esqueleto histórico necesario que les diera sentido auténtico. De ahí, la separación entre texto en PDF y soporte fotográfico. Además incluyo una árbol genealógico de las familias García Nuevo y Sánchez Carrasco que ayudará a relacionar las personas que protagonizan esta historia. Espero que os guste. Ah! Feliz Año.



La Semana Santa de Boñar y el "Cristo yacente"

Del 6 al 14 de marzo de este año 2010 se celebraron las "I Jornadas de Semana Santa. El Santo Sepulcro en la provincia de León" en el Auditorio de Sahagún. Para las mismas recibí la invitación de los organizadores para colaborar con un artículo que iluminase la historia de la semana santa y el paso del "Cristo yacente" de Boñar. Esa pequeña semblanza histórica tomó la forma siguiente:


La iglesia parroquial de Boñar acogió desde su inicio una imaginería relativamente escasa. Téngase en cuenta que la población de la villa hasta el siglo XVIII no llegaba a unos sorprendentes 400 habitantes. Será con la llegada de un nuevo párroco en 1.791 D. Manuel López Galiano (oriundo de la provincia de Guadalajara) cuando se acometa la fábrica actual de la iglesia. Una obra que tardó casi una década en materializarse debido a los retrasos sufridos a causa de la ocupación francesa y la subsiguiente guerra de la independencia española.

El nuevo templo con una planta de cruz latina pura se adorna con soportales a ambos lados de la nave central que serán incorporados como naves laterales interiores a comienzos del siglo XX.

Boñar, como villa señorial con renombre y mercados de referencia (recuérdese la feria de S. Pedro de tres días de duración o la actual feria de El Pilar adaptada en formas de mercadillo multitudinario en nuestros días que no ya la añorada jornada de tratantes y ganaderos) fue siempre muy sentida en el vivir religioso.

En el siglo XIX tenemos ya referencias a la devoción y la celebración de la semana santa por la feligresía boñaresa con diversas imágenes aunque los comentarios no nos desvelan con qué imágenes cuenta la parroquia para estas ocasiones. Sí podemos decir por datos posteriores que antes que comenzara el siglo XX contaba ya con dos procesiones la del “Silencio” en la noche del viernes santo y la del “Encuentro” el domingo de Pascua, en las cuales se podían contemplar la “Oración del huerto”, la “Flagelación”, el “Encuentro con la Verónica”, La “Piedad”, el “SANTO ENTIERRO”, el “S. Juanín”, así como la “Resurrección”. La mayoría de los pasos son guardados en la sacristía.



Antes de estrenar el nuevo siglo. Los padres capuchinos de León reciben un hermoso retablo que en un principio tenía como destino la catedral de León. Su recepción supuso también que el retablo antiguo desmontado fuera donado a la parroquia de Boñar donde, por sus dimensiones hubo de ser colocado en cuatro partes: el frontal superior como retablo mayor, y las tres hornacinas inferiores, dos en ambos brazos del crucero y la tercera en la nave lateral derecha. Para ocupar ésta última, un matrimonio de la villa dona a la parroquia la hermosa imagen del Cristo crucificado en 1905. En el discurrir del siglo y las obras lógicas de mantenimiento interior se habilitó una peana elevada donde se colocó la imagen de la Piedad.

Con estas premisas llegamos a la fatídica fecha del 5 de marzo de 1965. Ese día se produce un incendio que destruye toda la sacristía y en ella arden todas las tallas que eran procesionadas en la tradicional procesión del silencio del viernes santo. Sólo el Crucificado y la Piedad se salvan por estar expuestas en el templo.

En finales de 1980 llega un nuevo párroco, D. Carlos Santos Vega que impulsa la recuperación de las procesiones. Para ello se compran en los talleres Serquella de Olot (Gerona) las imágenes de la Resurrección y el Nazareno en 1983. Al año siguiente se les encarga la Oración en el Huerto.

En 1989 se adquiere el “CRISTO YACENTE”. La urna de madera noble que lo cobijará será realizada y regalada a la parroquia por los hermanos Cañón Barreal, nietos de Desiderio Cañón, carpintero y escultor del famoso maragato de la torre de la iglesia de Boñar. El paso es procesionado por primera vez el 24 de marzo (viernes santo) de ese mismo año. Es colocada en el anda del antiguo Santo Entierro y portado por seis braceros. En ese momento visten una túnica y capillo cónico morados.

Esta uniformidad es mantenida hasta la semana santa de 1996. Ese año se toma la decisión de encargar unas andas nuevas dado es mal estado de las antiguas y la intención de dignificar el paso. Ello pone en marcha también la organización de quienes están ligados al mismo. Se “constituye” así a comienzos de 1997 la “cofradía del Cristo yacente” de Boñar. Los hermanos se distribuyen en tres grupos: manolas, acompañantes (que portan faroles) y braceros. A ellos se unen el portaestandarte de la cofradía y el seise.

La vestidura actual se compone de túnica negra entablada en su mitad inferior, capillo bajo negro y cíngulo gris. Túnica, capillo y cíngulo son adornados con hilo plateado.

© Juan Carlos García Caballero

Vida del Teniente Coronel Bocinos

En la primavera de 2009 escribía un post dedicado a la calle Tte. Coronel Bocinos. En él esbozaba con brevedad y tiento los escasos datos que lograba rescatar de diversos archivos, principalmente del Archivo Histórico Provincial de León y el Archivo Parroquial de Boñar.

En ese momento no imaginaba el regalo que me esperaba a la vuelta de unos meses. Internet y sus posibilidades se pusieron a trabajar para alumbrar un esclarecedor encuentro. En los primeros compases del otoño de ese año, se ponía en comunicación con quien les escribe un nieto de nuestro querido Bernardino. En una sentida conversación me iluminó sobre su abuelo y la vida familiar. Así pude saber que la tradición militar ya le venía a Bernardino de casta y que a su muerte se había publicado en un número de Diario de León de principios del siglo XX una breve semblanza de su vida.

Sirvan éstas y las siguientes líneas para agradecer a este entrañable nieto su deferencia conmigo y con todos los que, curiosos, se acercan a este sentido blog de nuestro querido Boñar. Un historiador no es nadie sin fuentes y si son cercanas son un regalo por la aportación real que pueden ofrecernos sobre la vida de sus seres queridos. Además aprovecho para excusar la tardanza de este artículo pospuesto, como no, por otras obligaciones profesionales.

Para ser fiel al testimonio escrito sobre el Tte. Cor. Bocinos (1846-1907) que han puesto en mis manos les expondré el contenido de dicho artículo periodístico. Para ampliar algunos datos biográficos les remito al post anteriormente nombrado de este mismo blog.

Sepan entonces que a los 14 años de edad, Bernardino ingresó en el Seminario de León, donde cursó el latín y filosofía, estudios que tuvo que suspender por haberle correspondido en suerte el 1867 el ir a hacer el servicio militar.

Su buen obrar y méritos de guerra en la milicia se pusieron pronto de manifiesto lo que explica que en tan sólo seis años, sus 27, ya portara las tres estrellas de la graduación de capitán.

En su vida militar sirvió en el Regimiento de Infantería del Rey, en el de Asturias, Gerona, Magallanes y Tercio de la Guardia Civil de Filipinas. Asimismo formó parte de la Subinspección del 7º Cuerpo del Ejército, fue Secretario del Gobierno militar de La Coruña y Lugo y, desde ahí vino a la zona de León y a la Caja de Recluta hasta que, a petición propia se retiró para volver a vivir a su patria chica, Boñar.

Entre otros acontecimientos de armas podemos situar al Tte. Cor. Bocinos en Málaga (1868), Castrejana, Zorroza y Bilbao (1873) donde fue sitiado. Tomó La Guardia y atacó el Fuerte de San Marcos (1974). Asistió a las batallas de Lacar y Lorca, Sierra de Tuyo, Treviño, Restra y participó en la rendición del Castillo de San León (1875). Posteriormente estuvo en las Acciones de Vilarreal, Arlaban, Fuerte de San antonio, Urgiriba, y la batalla de Elgueta y Oria.

Se le concedieron diversas condecoraciones:

- Cruz blanca sencilla del mérito militar
- Medalla de Bilbao
- Cruz Roja del mérito militar de primera clase
- Medalla de Alfonso XII con pasadores de Pamplona, Treviño, Elgueta y Oria.
- Medalla de la Guardia Civil con pasadores de Monte Muro, San Marcos y San Marcial.
- Benemérito de la Patria (por Real Orden)
- Cruz de Isabel la Católica en el Ejercito de Filipinas (lugar donde fue herido en un pie).
- Cruz sencilla de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo
- Placa de San Hermenegildo.

Y, finalmente transcribo literalmente un párrafo del mismo que resume su personalidad militar: “nunca temió el peligro, ni retrocedió ante el enemigo; fue muy considerado con sus jefes y respetado y querido por sus inferiores, que le seguían siempre confiados en el triunfo".

© Juan Carlos García Caballero

San Roque y su ermita (I)


Miremos un “poco” atrás. Retrocedamos varios siglos. Hasta el XIV y nos encontraremos que las desdichas en las zonas rurales se habían multiplicado debido a interminables brotes pestíferos y a una serie de malas cosechas. Ello va a fomentar el fervor popular religioso de los pueblos que buscan en los Santos una intercesión casi milagrosa que aparte de ellos tales males.

Uno de los santos protectores al que más se encomendaban las personas era S. Roque, un personaje francés (nacido en Montpellier) que dedicó su vida a cuidar y atender a los “apestados” de ese momento que le llevaría a contraer esa misma enfermedad. Hasta nuestro Boñar llego también la fama y santidad de Roque. La protección del santo debió de notarse pues lo lugareños se lo agradecieron con la construcción de una ermita. No la actual. Sabemos que a finales del siglo XVII la familia Fernández Bandera donó unos “suelos de casa” para su edificación. Esta antigua ubicación bien pudiera coincidir con su localización actual como veremos. También ignoramos, empero, la fundación de la cofradía. Los libros de la misma que se custodian en el archivo parroquial de Boñar arrancan el 16 de agosto de 1.732 y en él se asentaban sus bienes (dineros, obras pías, ganados…) En la primera anotación se toman las cuentas al cofrade D. Andrés Delgado, mayordomo de ella en el último año, y es relevado por D. José Ortiz.

Que tenía una ermita no se duda. Apuntala la tesis el que en 1.754 D. Antonio de Robles, el mayordomo, asiente el pago de 174 reales por la compra y los portes de la imagen del santo, y que el sucesor en el cargo, al año siguiente, anote 300 reales por su pintura y estofado, cometido encargado al maestro José Terán. Todo ello once años antes de que la erección de la actual planta de la ermita comience a tomar forma en el mismo lugar que su predecesora.
El 13 de febrero de 1.766, el párroco de Boñar D. Lorenzo de Collantes junto a D. Antonio Gaspar de Robles (mayordomo de la cofradía), D. Diego Alfonso y Felipe Glez. Canseco (diputados de la cofradía) se reúnen con el maestro de cantería Antonio Sierra, asturiano del concejo de Llanes para plasmar las condiciones de la obra. Destacamos los datos más relevantes:
- Tendrá de largo, incluido el pórtico, 50 pies (14mts.) y de ancho 16 pies (4,5 mts.).
- La capilla mayor será repartida a “ochavo” por la parte que mira al norte (el presbiterio), con bóveda de piedra toba, (porosa y ligera pero resistente) de medio punto. Estará enlosada con grada, peana y altar. En ella se abrirán dos ventanas de una vara de alto (83’6 cms.) y se alzará una espadaña pequeña.
- Su arco toral será de piedra y tendrá basa y capiteles y a la altura de éstos, en redondo llevará una línea de sillería.
- Encalarán sus muros y abrirán la puerta principal en la pared de mediodía y será un arco de 5 pies de ancho (1’40 mts.) con su correspondiente altura y realizado según arte. A ambos lados de la puerta dos ventanas llanas de piedra labrada con cierre enrejado.
- El precio convenido asciende a 5000 reales a los que se añaden otros 200 reales, valor de la madera que pudiera aprovechar de la antigua ermita para andamiaje, cimbras y demás.
- Plazo de ejecución: debe estar cubierta para S. Miguel de septiembre de este año y acabada y entregada (“fenecida en un todo” dice literalmente el documento) para el día de S. Juan en junio del año próximo de 1.767
Puesta en marcha la obra, la piedra toba es extraída en Oville y Barrio de las Ollas, y de Adrados traen un calero. Puestas las puertas principales de 130 reales de valor, el herrero de Vegamián ajusta la cerradura observado por “Castañón”, que compone la tierra de alrededor.
La delicada economía de la cofradía obligará a que S. Roque contemple la bendición de su nuevo hogar sin altar. Su paciencia y el empeño de sus “hermanos” tendrán que perseverar doce veranos para admirar el retablo del maestro Ramos y otros diez más para que éste pueda ser dorado. Así en 1.788 el montante final de la obra asciende a 12.589 reales.

© Juan Carlos García Caballero